Micelio
Auto6 de octubre de 2009

A- de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura Vs Tribunal De Arbitramento Convocado Por  Hyunday Corporation

Tema · dato duro
La Sala De Encuentra La Configuración De Una Nulidad En Por No Haber Sido Vinculadas Todas Las Partes Que Tienen Interés En El Proceso Y Cuyo Concurso Era Necesario Para Establecer La Presunta Amenaza De Los Derechos Alegados Por La Sociedad Actora, Se Declara La Nulidad De Todo Lo Actuado Con La Finalidad De Que Se Integre Correctamente La Causa Pasiva En El Proceso De La Referencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Contra Sentencia De Tutela En Proceso De Revision De La Corte Constitucional
  • Se abstiene de revisar sentencia por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de realizar la revision de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad por indebida integracion de la causa pasiva.
  2. Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el 16 de febrero de 2009 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que reinicie el proceso, previa vinculacion de la totalidad de las partes, incluido el centro de Conciliacion y Arbitramento de la Camara de Comercio de Bogota y la Notaria Veintiocho del Circulo de Bogota, D.C., de acuerdo con las consideraciones realizadas en la parte motiva de la presente providencia.
  4. Cuarto. Por secretaria General DEVOLVER el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para que cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.
  5. Quinto. Una vez agotado el procedimiento en las instancias, el expediente debera seguir el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991, para continuar el tramite de revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.